jueves, 16 de octubre de 2008

CLACIFICACION DE TITULOS VALORES

Según su derecho incorporado :

Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Son aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como los que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

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